La psicología es la ciencia auxiliar del derecho en cuanto al estudio de la conducta humana y así determinar las causas que lo originaron o motivaron al investigado para que hubiera realizado el acto dañoso o conducta criminal, y así pueda el derecho entrar a determinar si existe responsabilidad penal, disciplinaria o administrativa por parte del investigado.
“La Psicología Forense a través de Stern (1903), Jaffe (1903), Binet (1905), Freud (1906) y Lobsein (1906). Münsterberg publicó en 1908 su libro «El testigo en el estrado», para plantear no sólo la importancia de la veracidad de un testimonio, sino la necesidad de la presencia de un Psicólogo en el sistema legal, ideas que recibieron muchas críticas y aceptaciones al mismo tiempo”
Sabías que por medio de la implementación de la Psicología a los procesos penales, administrativos, disciplinarios entre otros, se ha podido lograr exonerar a un alto número de indiciados en delitos de tipicidad gravosa.
“En el año de 1792, a través de Eckardts Ahúsen, se planteó la necesidad de revisar en los conocimientos psicológicos para juzgar los delitos, lo que profundizó aún más las ideas antes mencionadas”
Existen unos delitos de alta connotación y cuidado, porque el que actúa en la comisión del hecho; lo hace por influencia de un tercero que pocas veces es detectado, y que solo sale a la superficie por medio de la Psicología.
“En 1808, Hoffbauer publicó un clásico llamado «La Psicología en sus principales aplicaciones en la Administración de Justicia», a lo que otros autores fueron complementando con los temas de «Relación jurídica-psicológica», «Psicopatología Judicial» y «Psicología Criminal»
El concepto de Psicología es ambivalente, porque se extiende a la Psicología jurídica, Psicología forense; Psicología criminológico, Psicología del derecho, entre otros y son estas las que hacen que se tenga un concepto más acertado de las razones o las causas que hicieron posible la comisión de determinada conducta.
“Emilio Mira y López publican el «Manual de Psicología Jurídica» con el cual podía ofrecer un objetivo de informar y proporcionar conocimientos que a la psicología les parecería más efectiva en su tarea. En 1962 en EE. UU. Se considerará error judicial rechazar la peritación de un psicólogo respecto de su área de especialización, La Asociación Psiquiátrica Americana elevó su protesta en forma y su oposición a la no admisión del psicólogo como perito”.
La estructura psicosocial en los seres humanos se empieza a desarrollar de los 0 a 3 años y se define o se reafirma a la edad de 7 años en cada individuo, por lo que se ha ido determinado que ahí se adquiere un 50% de esa estructura y el 50% restante se va dando en medio del desarrollo social o en el entorno donde se crece.
“Teodora millón en su modelo, el autor postula la existencia de tres polaridades básicas, placer-dolor, activo-pasivo y yo-otros, para explicar las diferencias entre los diferentes tipos de personalidad”
Dentro de los casos de alienación parental, no siempre se examina a la víctima que es casi todos los casos son niños, niñas y adolescentes, ya sea menor o si existe alguna discapacidad, también se recomienda el análisis a los padres o cuidadores independientemente el parentesco, para determinar cuál de ellos es quien actúa como victimario.
“Kelly y Johnston8, han propuesto un modelo teórico que ilustra los múltiples factores en juego en las actitudes y comportamiento de los niños después del divorcio, en el que describen un continuo entre las relaciones positivas y negativas que pueden experimentarse hacia ambos padres. A diferencia de la postura de Gardner, estos autores asumen que las formas leves de alianza con un padre y el rechazo del otro, pueden ser consideradas normales. Las diferencias de edad, género, intereses, prácticas parentales, pueden llevar a que un hijo determinado gravite más hacia uno de los padres que hacia el otro”.
Debes de tener presente que en los casos de la custodia del niño, niña o adolescente no siempre se debe de hacer la valoración psicológica a estos; en ocasiones es más acertado hacerle dicha valoración es a sus padres o quienes vayan a ostentar la custodia, para no ir a vulnerar derechos o poner en alto grado de riesgo al menor.
“El trabajo que realiza el Psicólogo Jurídico se llama pericial y tiene como finalidad dictaminar acerca de la salud mental de la persona que le es remitida, cuando se encuentra involucrada en un proceso jurídico, de índole civil, comercial, penal, labo- ral” (Hoyos, Consuelo, 2003).
En materia del derecho administrativo, existe una figura que es atribuible a quién ocasiona en daño, y es llamado daño moral, proceso por medio del que se empiezan a tasar unos montos a indemnizar, y quien te puede dar ese grado de daño causado es un especialista en la rama de la psicología forense.
“Varela, M. (2014)2 plantea que la psicología forense, pericial o psicología aplicada a los Tribunales, es una rama de la Psicología Jurídica que desarrolla sus conocimientos y aplicaciones con la finalidad de apoyar, con sus resultados, el trabajo jurídico en la Sala donde haya que impartir Justicia. Tiene como objetivo auxiliar al juez en la toma de decisiones”.
En materia penal existen figuras que pueden ser valoradas como una exclusión o un eximente de responsabilidad penal, también puede haber otras figuras de atenuación punitiva, lo que se traduce para el penado en una rebaja de pena o le sea otorgado una detención domiciliaria u cualquier otra de tipo de medida administrativa, calificación en la que entra y hace su trabajo la Psicología.
“Es fundamental el entendimiento del modelo acusatorio bajo el cual funciona el sistema. También existen reglas sobre la presentación oral de la pericia, e incluso, la falta de una comprensión firme de los procedimientos judiciales resultará en la pérdida de credibilidad del psicólogo forense en el juzgado y su eventual recusación para excluirlo del proceso 1950 – 1970, comienza a surgir la necesidad de tener psicólogos calificados y expertos para establecer responsabilidades sobre las cuestiones criminales”.
Para la psicología forense se hace necesario recopilar la mayor cantidad de información ya sea de un investigado, de un testigo o de la víctima, para luego determinar si lo que dice es creíble o no y entrar a dar su contextualización frente a cada uno de ellos dependiendo el caso.
“El trabajo que realiza el Psicólogo Jurídico se llama pericial y tiene como finalidad dictaminar acerca de la salud mental de la persona que le es remitida, cuando se encuentra involucrada en un proceso jurídico, de índole civil, comercial, penal, labo- ral” (Hoyos, Consuelo, 2003”.
Dentro de los establecimientos de reclusión o las penitenciarías, existen psicólogos de las diferentes áreas, esto con el ánimo de hacer un seguimiento y haciendo recomendaciones de cómo se debe de llevar la ejecución de la sentencia, o las sugerencias de cómo debe de ser tratado el condenado; al igual que la valoración de la probabilidad de reincidencia de cada uno de ellos.
“De 1930 – 1950 se vio motivada por la diversificación y sufrió un cambio definiendo como “psicologismo jurídico” para fundamentar un formalismo legal-1950 – 1970, comienza a surgir la necesidad de tener psicólogos calificados y expertos para establecer responsabilidades sobre las cuestiones criminales”
Sabías que la psicología es la ciencia por medio de la que se logra afirmar o desvirtuar el testimonio de un menor abusado y con ello demostrar la veracidad de lo denunciado, o por el contrario determinar que existían otro tipo de intereses por parte del denunciante o aparente víctima.
El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. … El juez debe apreciar el dicho de la víctima conjuntamente con los medios de pruebas aportados al proceso, aplicando el criterio de valoración de pruebas de la sana crítica
No todos los individuos que hayan sido abusados manifiestan esos actos por medio de palabras, en la mayoría de los casos ellos expresan los abusos por medio de otros síntomas y que para poder determinarlos de una forma adecuada deben necesariamente ser valorados por el profesional de la Psicología.
“Modelo del Trastorno por Estrés Postraumático (PTSD) de la clasificación DSM IV [11], propuesto por Wolfe, Gentile y Wolfe [12] que incluye una experiencia traumática en la que el sujeto haya visto en peligro su vida o su integridad física y a la que reacciona con re experimentación (sueños, pensamientos, etc.), evitación persistente de los estímulos asociados al trauma o disminución de la capacidad general de respuesta que no existía con anterioridad (falta de respuesta afectiva, pérdida de interés por el mundo externo, etc.), y elevación del arousal o nivel de activación (insomnio, reacciones de sobresalto, irritabilidad, etc”.
Existen casos en los que un niño, niña o adolescente tiene sueños libidinosos, que por su falta de madures cerebral o de entendimiento, termina aceptándolo como si ese sueño fue real y lo empieza a reafirmar con tanta insistencia, que lo convierte en un guion logrando perfeccionarlo de tal forma, que cualquier persona que escuche el relato termina aceptándolo y lo da como cierto, por lo que se hace necesario la intervención inmediata de la Psicología
“Este modelo fue propuesto por Undeutsch y Steller [17] y se fundamentan en dos supuestos: Las declaraciones basadas en hechos reales (auto experimentadas) son cualitativamente diferentes de las declaraciones que no se basan en la realidad y son producto de la fantasía .Los criterios del análisis de la realidad reflejan los aspectos en los que los testimonios sinceros difieren de los falsos.
El análisis de la realidad de una declaración es aplicable a sujetos menores de quince años que dicen haber sido víctimas de abuso o de agresión sexual y se basa en la entrevista y en el análisis de la declaración.
En materia de familia existen diferentes tipos de maltrato, y sean vuelto tan comunes que pasan desapercibido al oído y a las personas que nos rodean, pero que hacen más daño que aquellas palabras que son ofensivas, dentro de las más comunes esta la violencia económica, la violencia psicológica entre otras, y en la que debe de hacer su trabajo el profesional de la Psicología.
“Sin lugar a dudas la violencia económica es causal de divorcio, pues se enmarca dentro del grave incumplimiento de las obligaciones de los cónyuges y porque constituye un ultraje y un maltratamiento patrimonial, y, bajo algunas circunstancias, en un trato cruel. Así lo ha confirmado recientemente la Corte Constitucional, en sentencia T-012, del 22 de enero de 2016”.
